Contract Between Pizarro, Almagro, And Luque; Extracted From Montesinos, Annales, Ms., Ano 1526.
[This memorable contract between three adventurers for the discovery and partition of an empire is to be found entire in the manuscript history of Montesinos, whose work derives more value from the insertion in it of this, and of other original documents, than from any merit of its own. This instrument, which may be considered as the basis of the operations of Pizarro, seems to form a necessary appendage to a history of the Conquest of Peru.]
En el nombre de la santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu–Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la santisima Virgen nuestra Senora hacemos esta compania. —
Sepan cuantos esta carta de compania vieren como yo don Fernando de Luque, clerigo presbitero, vicario de la santa iglesia de Panama, de la una parte; y de la otra el capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, vecinos que somos en esta ciudad de Panama, decimos: que somos concertados y convenidos de hacer y formar compania la cual sea firme y valedera para siempre jamas en esta manera: — Que por cuanto nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, tenemos licencia del senor gobernador Pedro Arias de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reinos llamados del Peru, que esta, por noticia que hay, pasado el golfo y travesia del mar de la otra parte; y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navios y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos nacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester: y vos el dicho don Fernando de Luque nos los dais porque esta compania la hagamos por iguales partes: somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que hagan de haber ventaja ninguna mas el uno que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare, y poblar en los dichos reinos y provincias del Peru. Y por cuanto vos el dicho D. Fernando de Luque nos disteis, y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compania para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reino del Peru, veinte mil pesos en barras de oro y de a cuatrocientos y cincuenta maravedis el peso, los cuales los recibimos luego en las dichas barras de oro que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valio y monto; y yo Hernando del Castillo doy fe que los vide pesar los dichos veinte mil pesos en las dichas barras de oro y lo recibieron en mi presencia los dichos Capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y se dieron por contentos y pagados de ella. Y nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, ponemos de nuestra parte en esta dicha compania la merced que tenemos del dicho senor gobernador, y que la dicha conquista y reino que descubriremos de la tierra del dicho Peru, que en nombre de S.M. nos ha hecho, y las demas mercedes que nos hiciere y acrescentare S.M., y los de su consejo de las Indias de aqui adelante, para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello partes iguales. Y mas ponemos en esta dicha compania nuestras personas y el haber de hacer la dicha conquista y descubrimiento con asistir con ellas en la guerra todo el tiempo que se tardare en conquistar y ganar y poblar el dicho reino del Peru, sin que por ello hayamos de llevar ninguno ventaja y parte mas de la que vos el dicho don Fernando de Luque llevaredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, asi de los aprovechamientos que con nuestras personas tuvieremos, y ventajas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Peru hu bieremos y gozaremos, y nos cupieren por cualquier via y forma que sea, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro como a mi Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello, y es vuestro, y os lo daremos bien y fielmente, sin desfraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte, porque desde ahora en lo que Dios nuestro Senor nos diere, decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y succesores, de quien en esta dicha compania succediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo daremos, y le daremos cuenta de todo ello a vos, y a vuestros succesores, quieta y pacificamente, sin llevar mas parte cada uno de nos, que vos el dicho don Fernando de Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y asi de cualquier dictado y estado de senorio perpetuo, o por tiempo senalado que S.M. nos hiciere merced en el dicho reino del Peru, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro, o a mi el dicho Diego de Almagro, o a cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estado y vasallos que a cada uno de nos se nos diere y hiciere merced en cualquiera manera o forma que sea en el dicho remo del Peru por via de estado, o renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais senor y goceis de la tercia parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegaremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera del, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escriptura se contiene para lo pagar y que haya efecto; y yo el dicho D. Fernando de Luque hag............